NORMATIVA DE LA PESCA SUBMARINA |
ATENCIÓN |
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Esta normativa es solo de aplicación para el País Vasco. En otras comunidades autónomas las condiciones pueden cambiar (y de hecho cambian más de lo que el sentido común juzga razonable) |
¿QUÉ HACE FALTA PARA PESCAR? (Aparte de peces) 1. Edad 2.
Estar sano 3.
Un seguro 4.
Una licencia de pesca |
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Si deseas más información,
consulta las siguientes referencias legales: |
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¿QUE PUEDO PESCAR? Bromas aparte, lo cierto es que no todo lo que habita bajo las aguas es susceptible de ser pescado. Existen dos limitaciones: |
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Por tope de capturas Por
especies, tallas y vedas |
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¿ALGUNA COSA MÁS? |
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Por supuesto que si. Estas son las principales normas para la práctica de la pesca submarina La pesca submarina se ejercitará a pulmon libre o nadando, señalizando su posición con una boya de color naranja o rojo, desde el alba hasta el ocaso del sol. En otras palabras: no se puede pescar de noche, ni con equipos de buceo autónomo. Además hay que llevar obligatoriamente una boya roja o naranja. La pesca submarina no podrá realizarse a menos de 250 metros de las zonas delimitadas para el baño o cualquier otro deporte acuático, respetando una distancia mínima de 300 metros con repecto a las artes profesionales de cerco o arrastre o de 500 metros de la pesca con caña, en sus diversas modalidades, de túnidos. Es curioso que se le deje más margen de seguridad a la pesca de túnidos con caña que al baño. Para aguas no interiores y bajo jurisdicción española, e internacionales para los ciudadanos españoles la pesca se regula por la Orden de 26 de febrero de 1999 ( B.O.E. 3.3.99) De interés para los que pescando se alejen mucho de la costa. (O pesquen en la punta de determinados cabos) La legislación de armas, regulada por el R.D. 13771993 ( B.O.E. 5.3.93) dictamina en su art. 3 la pertenencia de las armas blancas a la 5ª categoría y la de los fusiles submarinos a la 7ª, requiriéndose según lo dictamina el art. 54 del citado R.D. en su punto 4 tener la correspondiente tarjeta deportiva en vigor. Confuso artículo, que viene a decir que los cuchillos y fusiles de pesca submarina tienen la consideración legal de armas y sus propietarios deben poseer su correspondiente tarjeta deportiva. |
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