NORMATIVA DE LA PESCA SUBMARINA    

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ATENCIÓN

 

Esta normativa es solo de aplicación para el País Vasco. En otras comunidades autónomas las condiciones pueden cambiar (y de hecho cambian más de lo que el sentido común juzga razonable)

 

¿QUÉ HACE FALTA PARA PESCAR? (Aparte de peces)

1. Edad
Es cierto. Hay que tener por lo menos 18 años para poder practicar la pesca submarina. Si solo tienes 16 también puedes, pero necesitarás un permiso de tus padres.

2. Estar sano
No vale que tu lo digas. Necesitas poder demostrarlo, y por eso tendrás que obtener un Certificado Médico, tras pasar el correspondiente reconocimiento médico oficial deportivo.

3. Un seguro
No es que la administración desconfíe de tus habilidades, pero por si acaso, te hará falta un seguro de accidentes y responsabilidad civil. Por cierto, si no sabes donde hacerte ese seguro, consulta la oferta incluida en nuestra Licencia Federativa (mira en el Menú FGAS - GUIF)

4. Una licencia de pesca
Por supuesto. Necesitas una Licencia de Pesca, que podrás obtener si cumples los requisitos anteriores, en cualquier delegación de la Viceconsejería de Pesca del Gobierno Vasco. Esta licencia dura un año, o hasta que caduque el seguro. No confundas esta licencia de pesca con nuestra licencia federativa. Son dos cosas distintas.

Si deseas más información, consulta las siguientes referencias legales:
Ley 6/1998 B.O.P.V. 1.4.98
Decreto 304/98 B.O.P.V. 26.11.98

¿QUE PUEDO PESCAR?

Bromas aparte, lo cierto es que no todo lo que habita bajo las aguas es susceptible de ser pescado. Existen dos limitaciones:

Por tope de capturas
El tope de capturas será de 7 kg. por licencia y día, salvo si estamos pescando desde una embarcación. En este caso, se autorizan 5 kg. por licencia, con un tope máximo de 16 kg., siempre que se encuentren en la embarcación tres o más licencias.
En la pesca de grandes pelágicos, túnidos, peces espada o especies afines se permite la captura de 25 kg. por licencia y día con un tope de 60 kg. por embarcación, siempre que se encuentren dos o más licencias.

Por especies, tallas y vedas
En primer lugar, hay que señalar que está absolutamente prohibido pescar o recoger crustáceos (langostas, nécoras, percebes,etc), moluscos (pulpos, sepias, calamares, almejas, etc) y en general, todo aquello que no sean peces. Ni siquiera se pueden pescar todos los peces, pues los tiburones, rayas, torpedos y demás Condrictios quedan excluidos.
En cuanto a las tallas mínimas y vedas, se aplica la misma normativa que a la pesca profesional. En realidad no nos afecta, pues los tamaños mínimos de especies como la anchoa o el salmonete son ridículos desde la óptica del pescasub habitual (furtivos y casos patológicos aparte).
Además, está prohibida la pesca submarina en la reserva marina de San Juan de Gaztelugatxe, en Vizcaia.

¿ALGUNA COSA MÁS?

Por supuesto que si. Estas son las principales normas para la práctica de la pesca submarina

La pesca submarina se ejercitará a pulmon libre o nadando, señalizando su posición con una boya de color naranja o rojo, desde el alba hasta el ocaso del sol.

En otras palabras: no se puede pescar de noche, ni con equipos de buceo autónomo. Además hay que llevar obligatoriamente una boya roja o naranja.

La pesca submarina no podrá realizarse a menos de 250 metros de las zonas delimitadas para el baño o cualquier otro deporte acuático, respetando una distancia mínima de 300 metros con repecto a las artes profesionales de cerco o arrastre o de 500 metros de la pesca con caña, en sus diversas modalidades, de túnidos.

Es curioso que se le deje más margen de seguridad a la pesca de túnidos con caña que al baño.

Para aguas no interiores y bajo jurisdicción española, e internacionales para los ciudadanos españoles la pesca se regula por la Orden de 26 de febrero de 1999 ( B.O.E. 3.3.99)

De interés para los que pescando se alejen mucho de la costa. (O pesquen en la punta de determinados cabos)

La legislación de armas, regulada por el R.D. 13771993 ( B.O.E. 5.3.93) dictamina en su art. 3 la pertenencia de las armas blancas a la 5ª categoría y la de los fusiles submarinos a la 7ª, requiriéndose según lo dictamina el art. 54 del citado R.D. en su punto 4 tener la correspondiente tarjeta deportiva en vigor.

Confuso artículo, que viene a decir que los cuchillos y fusiles de pesca submarina tienen la consideración legal de armas y sus propietarios deben poseer su correspondiente tarjeta deportiva.

 

flecha1.gif (909 bytes)PARA FINALIZAR: CONSEJOS FEDERATIVOS

  • Recuerda que lo principal es tu seguridad: La mayor parte de los accidentes de buceo les ocurren a los pescadores submarinos. Respeta tus propios límites.

  • Eres un deportista, no una máquina de esquilmar el mar. Dispara solo cuando estés seguro de hacer blanco. Selecciona tus piezas. No se es mejor pescador por sacar más peces.

  • Si eres un pescador experimentado, enseña a los que no saben. No les enseñes solo a pescar: enséñales a respetar el mar, enséñales deportividad. Es tu responsabilidad.

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